Contrato de compraventa de vehículo usado
La fecha y la hora de entrega determinan desde qué momento el comprador responde del uso del vehículo. Conviene no dejarlas en blanco.
- El vendedor transmite al comprador la propiedad del vehículo descrito, y el comprador la adquiere, por el precio indicado, que el vendedor declara haber recibido en la forma señalada.
- El vendedor declara que el vehículo está libre de cargas, gravámenes, embargos y reservas de dominio, que se encuentra al corriente del impuesto municipal de circulación y que no existen multas o sanciones pendientes anteriores a la fecha de entrega.
- El comprador recibe el vehículo en el estado de uso y conservación en que se encuentra, que declara conocer y aceptar tras haberlo examinado y probado, con sus accesorios y documentación.
- El vehículo se vende entre particulares, por lo que no lleva garantía comercial. Ello no excluye la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos que conociera y hubiera ocultado.
- Los gastos e impuestos derivados del cambio de titularidad (tasa de la DGT e impuesto de transmisiones patrimoniales) corren a cargo de , y el trámite se realizará en el plazo legalmente establecido.
- El vendedor comunicará la transmisión a la Dirección General de Tráfico dentro de los diez días siguientes a la entrega.
- Ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una.
Desperfectos conocidos, averías, lo que incluye la venta (segundo juego de llaves, rueda de repuesto, libro de mantenimiento, cadenas…), o cualquier cosa acordada de palabra. Lo que se escribe aquí deja de ser discutible.